Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2022
Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2022
Decreto Supremo que establece disposiciones referidas a la declaración de producción minera semestral en el marco del proceso de formalización minera integral
Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021
Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas
Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022
Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de enero de 2022
Aprueban la Quinta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por D.S. N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos
Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2021
Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional 2022 con información del SIDEMCAT actualizada al 31 de diciembre de 2021
DECLARAR EL ABANDONO del Expediente Tecnico, presentado por Don Pere Antoni Hernandez Iñigo Representante Legal de la Empresa MINERA SPONTE S.A.C. con RUC Nª 205500224021 de las unidades mineras "JOSE IVAN" y "HELGA", y en consecuencia, DECLARESE CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, dejando a salvo el derecho del administrado a recurrir el presente Acto Administrativo; o en su defecto, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución
DECLARAR "NO HA LUGAR A TRAMITE" al reporte del INFORME DE SUPERVISION AMBIENTAL MINERA Nª 021-2021-SGM-GREM.M-GRM, seguido en el EXP. 011-2022-PAS-DREM-GRM, que luego de las investigaciones correspondientes no existen indicios suficientes para dar lugar a la apertura del PAS en contra titular minero TRANSPORTES ZUÑIGA SRL de la unidad minera ANDREA CAROLINA 1 (COD 68000613) representada por Jose Lus Zuñiga Iriarte, al haber cumplido con implementar todas las recomendaciones hechas en el informe supervision ambiental minera aludida.
APROBAR, la solicitud de evaluaciòn de los Terminos de Referencia para la elaboracion de la Declaracion de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de Electrificación Rural de los Sectores Agricolas de Trapiche, Yaravico, Altillo Montalvo, Santa Rosa de Calaluna, Fundo Quebrada de Calaluna, Calaluna, Altillo Alto, Locumbilla, Asoc. Agricola de San Pedro y Cerro Colorado, Sector La Rinconada del Valle de Moquegua, Asoc, las Piedritas y Asoc. 28 de Julio del C.P. San Antonio, Quebrada Lechuzas y Sector de Riego IV Modulo17 y 18 de PERPG del C.P. Chenc Chen, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua", de conformidad con los fundamentos y conlcusiones del Informe Nª 035-2022-MHHV/SDAA/DREM.M, adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral
OTORGAR, la GRACIA ADMINISTRATIVA, al Señor CARLOS ALBERTO VIZCARRA DIAZ, con DNI 00476802, en calidad de titular del derecho minero SAN JORGE DOS (COD 050002505), beneficiandolo al pago del 60% de la multa pecunaria de 02 UIT, que asciende a la SUMA de S/ 5,520.00, debido en la Resolucion Directoral Nª 082-2022-DREM-GRM, dejando su derecho AGOTADO EN EL EJERCICIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, producto de la fiscalización ordinaria realziada el 16 de setiembre del año 2020; tal como lo colige el Tribunal Constitucional y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
DECLARAR DE OFICIO EL ABANDONO DEL PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO de Certificacion Ambiental a la Declaracion de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de material de acarreo en cauce natural del rio Moquegua, sector la Cuevita, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua", en consecuencia SE DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, conformea los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
DECLARAR IMPROCEDENTE, las solicitudes del administrado Don Abel Pedro Mejia Merma Representante Legal de la Empresa LITORAL FABRICACIONES NAVALES PESQUERAS E.I.R.L., respecto al derecho minero "ROY I", con codigo Nª 68001509, se determino que no cumple con los requsistos de al evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental - IGAFOM, en virtud de lo expuesto en la parte conderativa de la presente resolución ; y en estricto cumplimiento de lo señalado en el Decreto Legislativo Nª 1336
Abog. Cindhi P. Laura Chávez
Resp. del Acceso a la Información Pública
RG N° 014-2022/DREM.M-GRM
Bach. Ing. Johnny Zulca Mamani
Resp. de la Actualización del Portal Web.
RG N° 070-2021/GREM.M-GRM
En el marco al Estado de Emergencia la Dirección Regional de Energía y Minias Moquegua, pone a disposición la Mesa de Partes Virtual para la recepción de documentos.
Los documentos serán recibidos a través del siguiente correo:
mesadepartes@energiayminasmoquegua.gob.pe
El horario de recepción de documentos es de Lunes a Viernes en el horario de 07:30 a.m. a 04:00 p.m. fuera de ese horario los documentos será recepcionados al día siguiente hábil.
Teléfono Fijo: 053-463335.
Moquegua, 01 de enero del 2022